En la actual y prolongada realidad de polarización sociopolítica en Venezuela, es conveniente plantearse horizontes acerca del comportamiento de las fuerzas políticas que permitan visualizar los cursos de acción de un gobierno metropolitano en Caracas.
Puede existir un número amplio de alternativas. Sin embargo, para efectos prácticos del análisis, se han manejado dos escenarios: Aquél donde el actual gobierno gana las próximas elecciones presidenciales y el otro, el opuesto, en el que las elecciones son ganadas por la oposición democráticas del país. En uno u otro, el comportamiento institucional será distinto. Por ello, se describen a continuación los perfiles extremos resultantes en cada horizonte[1].
HORIZONTE 1: EL GOBIERNO GANA LAS ELECCIONES
En este caso, el poder del Presidente y de su régimen queda re-legitimado. Esa acumulación de poder tendrá repercusiones en el modelo regional del país en tanto que el presidencialismo terminaría de arrastrar los otros poderes.
Con el camino despejado, el gobierno implantará, en consecuencia, su proyecto de Estado Comunal. En este contexto, es conveniente analizar el comportamiento de las instituciones asociadas al modelo.
- El Consejo Federal de Gobierno (CFG) como instrumento para eliminar la federación
El gobierno terminó creando un CFG que viene a cumplir un rol absolutamente contrario a lo previsto en la Constitución en materia de consolidación de la federación.
La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5.963 de 22 de febrero de 2010. El principal objetivo del ente será, según el artículo 1°, la coordinación de la transferencia de las competencias entre los entes territoriales –léase gobernaciones y alcaldías-, y “las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado”. Se trata de un vaciamiento programado y revestido de formas legales, de las estructuras territoriales que soportan a la descentralización, que conducirá a una Nueva Geometría del Poder cuyas bases son las aludidas organizaciones que detentan el poder originario. En consecuencia, el Consejo deberá, según el artículo 2°, planificar y coordinar la transferencia de atribuciones de los entes territoriales hacia las organizaciones de base del poder popular. Este poder, que no existía ni contaba con entidad jurídica para el momento de esta Ley, sería el depositario del poder territorial del país.
Una nueva división territorial centralizada serán los Distritos Motores de Desarrollo. Los mismos serán creados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros (Art. 6°) “…con la finalidad de… “lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición al socialismo (cursivas nuestras)”
¿Quiénes son las organizaciones del poder popular? Según su artículo 4°, son “Los Consejos Comunales, las Comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular”. Téngase en cuenta que ni las Comunas ni el Poder Popular son figuras sociales o territoriales existentes en la Constitución. Por tanto, no son sujeto de transferencia de competencias en el marco del Estado federal descentralizado.
Finalmente, se resalta el presidencialismo cuando se establece que, en su artículo 14°, que el Consejo (sólo) propondrá al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios desde los entes territoriales hacia el Poder Popular. A su vez, propondrá (solo) al Presidente de la República las modificaciones para la eficiencia de la organización político-territorial de los estados.
Por su parte, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno se expresa con total claridad la visión de actual gobierno sobre lo que debe ser el Federalismo venezolano es decir, su Nueva Geometría de Poder.
En su artículo 1°, el Reglamento establece el objeto del CFG el cual, entre otros elementos, tendrá el de impulsar el régimen de transferencia de competencias hacia las comunidades y otras organizaciones de base del poder popular, sin hacerse mención alguna a estados y municipios. Es decir, ya en el léxico del gobierno revolucionario comenzó a desaparecer el mapa del federalismo histórico venezolano.
Así, en su empeño de imponer el proyecto socialista, aparecen en el artículo 3°- como salidas de la nada, pues nada de ello es constitucional-, una lista de definiciones que pretenden establecer el catecismo del nuevo federalismo. Algunas son las siguientes:
“Federalismo: Sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela…para la construcción de la sociedad socialista (…)
“Descentralización: Política estratégica para la restitución plena de poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios (…)
“Transferencia de competencias: Proceso a través del cual las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias (…)
“Sociedad Organizada: Constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana (cursivas nuestras)
“Comuna: Es un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas (…) (cursivas nuestras)
“Socialismo: El socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de las necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación de valor de trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la Suprema Felicidad Social (…)
En definitiva, el CFG se constituye en un instrumento para crear y fundamentar un Estado paralelo que asfixiará al Estado Constitucional, Federal y Descentralizado, atentando contra la división política-territorial existente en Venezuela. El objetivo es claro: meter bajo cerrojo a uno de los pocos poderes legítimos y autónomos que quedan en la República.
- La asfixia financiera de estados y municipios
Ha sido la norma desde el año 2006, que el presupuesto nacional se calcule sobre la base del barril de petróleo a $ 40 mientras que el verdadero precio de la canasta petrolera ha sido superior. En el 2006 fue de $ 56,3, de $ 64,74% en el 2007, $ 86,49 en el 2008, $ 57,02 en el 2009 y de $82 en el 2010. ¿Qué repercusión posee esta medida sobre las regiones? Es sencillo. El Poder Nacional se apropia de recursos que pertenecen a las regiones pues, de acuerdo a la disposición constitucional, el Situado a distribuir se calcula sobre la base de los ingresos ordinarios reales del fisco y no sobre lo estimado en el presupuesto. Ya es una costumbre que el diferencial quede en las arcas de la Presidencia de la República, instancia cuyo manejo de los fondos resulta simplemente inauditable.
Se trata de una decisión de política fiscal absolutamente fuera de la Constitución que se ha hecho norma sin contrapeso alguno. La evolución del ingreso territorial venezolano, entendido como la proporción de los ingresos reales manejados directamente por estados y municipios respecto a los ingresos nacionales, se puede apreciar en el siguiente gráfico:
Como se aprecia, la proporción de los recursos territoriales respecto al total de gastos fiscales en Venezuela, había ascendido a cerca del 30% durante el período descentralizador 1990-1998. Sin embargo, durante el actual régimen, esa proporción ha disminuido al 17%, cifra igual a la existente antes de 1990, cuando el estado todavía era férreamente centralizado.
La Ley de Presupuesto del año 2011 incorporó nuevos conceptos de asignación de recursos no previstos en la Constitución. Así, obliga a la transferencia de recursos, bienes y servicios a las Comunas y no a las gobernaciones y alcaldías, por la vía del Consejo Federal de Gobierno.
- c) La implantación del Estado Comunal y la supresión del Estado Federal Descentralizado
En enero de presente año fue presentada la propuesta de la sociedad ideal que pretende el régimen: aquélla conducida por un Estado Comunal que elimina todo tipo de contrapesos de poder e instaura una relación directa de los pobladores con el líder del régimen y el partido que le apoya, el Partido Socialista Unido de Venezuela. Así, el parlamento que feneció el 4 de enero de 2011, procedió a aprobar, en apenas tres meses, la batería de leyes que no se habían atrevido a sancionar en los cinco años anteriores, a objeto de darle piso jurídico a los objetivos de la revolución.
Se trata del montaje de un Estado paralelo que no existe en la Constitución. Este montaje se sustenta en los siguientes instrumentos, además de la ya analizada Ley del CFG: La Ley del Poder Popular; la Ley de las Comunas; la Ley del Sistema Económico Comunal; La Ley de Planificación Pública y Comunal; la Ley de Contraloría Social; la Reforma de la Ley del Poder Municipal y la aprobación en primera instancia del Sistema de Transferencias de Competencias y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder Popular.
Esta madeja de disposiciones, es la definición de un Estado Socialista por el cual nadie ha votado, y que tiene como eje la Ley omnicomprensiva del Poder Popular pues este concepto se aplica repetidamente a todas y a todo, representando una pieza de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública.
Cuando se dice, en el artículo 2° de la Ley Orgánica del Poder Popular (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011), que “El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía de pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional(…) a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal (Resaltado y cursivas nuestras)” , y al estar presente este concepto como premisa en el resto de las leyes, no puede caber duda alguna de la pretensión de la instauración de otro Estado que no es el consagrado en la Constitución, que es Federal descentralizado, Democrático y Social de Derecho y Justicia.
Cuando se expresa taxativamente en el artículo 7° de dicha Ley, que el Poder Popular tiene como fines, entre otros, “ impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia”(cursivas nuestras), estamos frente a una abierta contradicción con el artículo 2° de la Constitución vigente, la cual establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”(cursivas nuestras). En ninguna parte de la definición de la sociedad venezolana, la Constitución de 1999 la define como Socialista ni, menos aún, se cataloga a la democracia como “protagónica revolucionaria”. Siendo estas nuevas definiciones las bases de Estado Comunal que el actual gobierno se propone, estamos ante una contradicción abierta de orden constitucional. Así, el Estado federal descentralizado consagrado en el artículo 2° de la Carta Magna, queda vacío de contenido ante la nueva propuesta. Este es el tenor de la tensión que se vive en el presente momento en Venezuela.
Más aún, en lo que respecta a la base territorial del nuevo Estado Comunal, es indispensable tener presente que, en esta nueva legislación del Poder Popular, en su artículo 8°, se introducen un conjunto de definiciones que establecen la fisonomía del nuevo Estado. Una de ellas, que conforma la médula espinal del Estado, es la siguiente:
Estado Comunal. Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna” (cursivas y resaltado nuestros).
Comunidad organizada. Constituida por las expresiones organizativas populares (…) articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la Ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Es decir, se trata de un Estado atado a la ideología socialista, cuya unidad territorial será la Comuna y, en esa Comuna, tendrán derecho a participar sólo aquéllas comunidades organizadas que estén registradas y reconocidas por un Ministerio del Poder Central.
Más adelante, en su artículo 15°, se establece que “La Comuna(es un) espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida…”.
En definitiva, se trata de ir hacia un nuevo régimen territorial catalogado de socialista con base en la Comuna que desplazará, con mucha fuerza a partir del 2013 de ganar el gobierno las elecciones, a las unidades territoriales previstas en la Constitución de 1999, los estados y los municipios, los cuales quedarán como cascarones vacíos al sustraérseles sus competencias y recursos.
Siendo que las Comunas se convertirían en el nuevo sujeto territorial venezolano, y que se regirá, como se establece en el artículo 2° de la Ley Orgánica de las Comunas (Gaceta Oficial Extraordinaria n° 6011), por “los principios y valores socialistas”, se concluye que la dinámica territorial venezolana, por imperativo de la Ley, más no de la Constitución, deberá estar inspirada en los valores de una doctrina, la del socialismo. A este mandato se le agrega el hecho de que, estando las Comunas regidas por un Parlamento Comunal (artículo 2° de la Ley de Comunas), los miembros del parlamento no son electos de manera directa sino por intermedio de voceros de los Consejos Comunales que integran la Comuna. Es decir, se trata de un retroceso a una elección de segundo grado que contradice abiertamente el espíritu y el texto constitucional que impone la elección directa de los cargos de representación.
Un avance en firme hacia la supresión de la base territorial constitucional y la implantación de nuevo Estado Comunal, ha sido la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aprobada por la Asamblea Nacional que cesó en sus funciones el pasado 4 de enero, en su sesión del día 21 de diciembre de 2010. Dicha reforma, publicada en la Gaceta Oficial n° 39.582, estableció la eliminación de las Juntas Parroquiales venezolanas y la instalación de Juntas Parroquiales Comunales. Las primeras formaban parte del Municipio venezolano de acuerdo a la Constitución de 1999 (Artículo 173°) y sus miembros eran electos eran electos de manera universal, directa y secreta de conformidad con la legislación electoral del país desde la Reforma de la Ley Orgánica Municipal de 1989(Art° 73°), decisión ratificada en el artículo 35° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sancionada en el 2005 (Gaceta Oficial n° 38.204). Las segundas pasan a ser órganos elegidos de manera indirecta por los voceros de Consejos Comunales en cada Comuna. De esta manera, han sido eliminadas 3.027 Juntas Parroquiales con 12.400 miembros que habían sido elegidos democráticamente.
Como claramente lo ha definido Brewer [2], el Estado Comunal procura “ahogar y secar al Estado Constitucional, comportándose como en botánica lo hace el árbol Ficus benjamina L.(…) conocido como “Matapalo” que puede crecer “estranguladora”, como epifito, rodeando al árbol huésped hasta formar un tronco hueco, destruyéndolo”. En definitiva, la voluntad popular expresada en la elección de representantes del Estado Constitucional establecido en el Texto aprobado en 1999, no tiene valor alguno y al pueblo se le confisca su soberanía trasladándola de hecho a unas asambleas que no lo representan .
Bajo esta concepción, el federalismo descentralizado es un absurdo, un sin sentido.
- En este marco, ¿es viable un gobierno metropolitano de Caracas?
En el marco antes descrito, todo apunta hacia la profundización de los déficit de gobernabilidad que se manifiestan en la dinámica del Área Metropolitana de Caracas.
Por una parte, el gobierno insistirá en la aplicación del gobierno centralizado previsto en la Ley del Distrito Capital. Si bien solo se aplica a la jurisdicción del Municipio Libertador, la legitimación del poder central aupará su prolongación hacia los otros municipios. Por supuesto, este intento se enfrentará a profundos conflictos de poder, pero todo dependerá de los resultados electorales en los municipios y el estado Miranda el próximo año, además de la correlación de fuerzas en el resto de país.
Por otro lado, el ámbito de gobierno legitimado será la Comuna. En consecuencia, el flujo de recursos se dirigirá hacia esta unidad territorial. Para ello, se le asignarán competencias propias de los estados y los municipios, bajo el control centralizado de todos los servicios públicos de país.
Siendo que las responsabilidades de los Consejos Comunales que conforman las Comunas están referidas a problemas microlocalizados que supone la gestión de lo cotidiano, las grandes decisiones que impactan el funcionamiento del Área Metropolitana quedarán en manos de poder central, bajo nuevas figuras institucionales que se crearían para tales propósitos.
En consecuencia, el financiamiento para la gestión del AMC quedará definitivamente centralizado en las nuevas instituciones.
En otra vertiente, las relaciones entre el Estado y la sociedad se regirían bajo el esquema del control social del líder sobre la masa poblacional, profundizándose la relación populista-clientelar-militar en el país.
En este esquema de gobierno autoritario, hipercentralizado y comunitarista, no sólo pierde vigencia un gobierno metropolitano[3] sino, también, los gobiernos municipales tal como se les conoce y entiende hoy. Ante ello, irá progresando el apoyo a la Comuna, al Consejo de Planificación Comunal, al Parlamento Comunal y a los Sistemas de Agregación Comunal (la ciudad comunal, la federación comunal, la confederación comunal). La geografía institucional cambiaría hacia estructuras cónsonas con los propósitos del gobierno revolucionario, diferentes a las consagradas en la actual Constitución.
HORIZONTE 2: EL GOBIERNO PIERDE LAS ELECCIONES DE 2012
La ley motiv de las fuerzas democráticas que se oponen al Estado Comunal Socialista, ha sido, en los últimos cinco años, la vigencia de los postulados de la Constitución de 1999. De ganar las elecciones, todo indica que estas fuerzas se moverán en ese terreno, como guía estratégica para la recomposición institucional del país.
Este resultado electoral introduce un cambio sustantivo en la correlación de fuerzas de la sociedad venezolana, favorable a la construcción de un Estado Democrático, Federal y Descentralizado.
De esta manera, las relaciones entre el Estado y la sociedad, deberán trasladar su eje desde el actual esquema Líder- masa, hacia otro polo guiado por un esquema Gobernantes-ciudadanos. De ser así, la base de la organización social venezolana sufrirá cambios sustantivos, independientemente de que las actuales organizaciones comunitarias con base territorial –Consejos Comunales- continúen existiendo y que la presencia y vigor de las demandas sociales se mantengan y hasta se incrementen.
- Se impone una nueva visión en la administración del poder
Efectivamente, de lo que se trata en este escenario no es de un simple cambio de presidente y de elite gobernante. Se trata- y esa es la apuesta- de la instauración de una nueva visión para administrar el poder del Estado venezolano dentro del patrón que impone una democracia moderna: elecciones libres y garantizadas; reconocimiento y respeto a la disidencia; garantía de la alternabilidad en el poder; libertad plena de asociación y expresión social y política; libertad plena de comunicación; predominio de la división de los poderes; reconocimiento de la división vertical de poder es decir, de la descentralización de poder en el marco, en nuestro caso, de un federalismo adaptado a las necesidades de cooperación entre niveles de gobierno.
Como quiera que las instituciones clásicas de la democracia moderna- fundamentalmente representativa- por sí solas no garantizan el logro de óptimos niveles de gobernabilidad[4], es obligante el diseño de nuevos mecanismos institucionales que canalicen la demanda ciudadana en las decisiones públicas, y no sólo en las fases de gestión, ejecución o vigilancia de obras y servicios. De prolongarse este último modo de entenderse la participación, una nueva crisis de gobernabilidad estará a la vuelta de página.
- Una nueva relación entre Estado y sociedad
De lo antes dicho, se desprende un mandato obligante: las formas de relación entre el Estado autocrático-rentista, deberán girar, a pasos agigantados, hacia nuevas formas de instituciones que procuren y garanticen la incorporación de las organizaciones de la sociedad, más allá de las de base comunitaria, en la deliberación de los asuntos públicos. Si bien lo comunitario va a seguir existiendo y va a representar uno de los polos fundamentales en el eje de la tensión Estado/sociedad, ella sola no garantiza la implantación de niveles manejables de gobernabilidad.
Por ello, la nueva institucionalidad, en un esfuerzo creativo e innovador, deberá orientarse hacia la creación de espacios de deliberación públicos que incorporen una amplia gama de expresiones de organización reivindicativas.
Se trata de incorporar las nuevas ideas de complejidad que hoy se manejan a la hora de diseñar instituciones, según las cuales estas deben adoptar el carácter diferenciado de sistema social que impide la imposición de esquema simplista de uniformización como el que se plantea el actual gobierno. Si bien este camino es más difícil, a la larga garantiza mayor estabilidad en la relación entre el Estado y la sociedad, toda vez que una mayoría ciudadana vería reflejada sus demandas en la actuación de las instituciones del Estado.
Es indispensable decir, finalmente, que las relaciones Estado-sociedad en este esquema, estarán cruzadas por la activa presencia de las organizaciones políticas partidarias. No sólo las ubicadas en el terreno de las fuerzas democráticas, sino también las que pasarían a ejercer la oposición en el país. No es descartable que aparezcan nuevos partidos políticos o que se refundan varios de los existentes y que integren apoyos provenientes de los dos frentes actuales. Este es un escenario de mayor complejidad que el de polarización actual; por lo tanto, exigirá mejores y mayores capacidades de negociación y forjamiento de pactos y acuerdos para encauzar al país en procura de una mayor gobernabilidad.
- Federalismo, descentralización y nueva institucionalidad
La aplicación plena de la Constitución, abre el tránsito hacia una sociedad federal y descentralizada, adaptada a los tiempos complejos y globales que corren y prefiguran el futuro de las sociedades del planeta.
Las repercusiones de este camino sobre la gobernabilidad aplicada en los territorios venezolanos serían, entre otras, las siguientes:
– La legitimidad de los mandatarios territoriales – gobernadores y alcaldes-, se incrementaría, tanto por el reconocimiento que se suscitaría por parte del poder nacional, como por el reconocimiento- y consecuente demanda- proveniente de la sociedad territorial que les elige
– Se abre la compuerta para un nuevo esquema de negociación de los recursos fiscales. Una sola medida por parte del gobierno central, introduciría un alivio a las regiones y localidades: el reconocimiento de Situado Constitucional con base a las variaciones fiscales por la elevación de los precios de petróleo. Pero, adicionalmente, se establecen los cimientos para diseñar una hacienda pública moderna cuyos fondos no solo provienen de petróleo sino de fuentes diversas, internas y externas, que permite establecer un sistema de planeación de mediano plazo.
– Se facilita el establecimiento de fórmulas de negociación entre niveles de gobierno a los efectos de precisar el papel de cada uno en el diseño, gestión y ejecución de los servicios públicos fundamentales, que supere los mecanismos adoptados en el período 1990-1998 para tal menester.
– Aumenta la viabilidad, aprovechándose el impulso inicial del nuevo gobierno, para crear fórmulas asociativas de administración y gestión de servicios y asuntos públicos que involucren, no solo a los tres niveles de gobierno, sino también a las organizaciones civiles no partidarias y no públicas que puedan cooperar en este esfuerzo.
- Repercusiones del Horizonte Político en el funcionamiento de un gobierno metropolitano en Caracas
Indudablemente que en este horizonte, la discusión sobre el destino de gobierno metropolitano de Caracas vuelve a su fuente original: la Constitución de 1999. Se inicia entonces la re-interpretación del artículo 18° del Texto y la revisión de los instrumentos jurídicos adelantados en la actual administración.
Como quiera que se trata de encontrar el arca perdida –la gobernabilidad del AMC -, es conveniente afirmar – de entrada- que la gobernabilidad de un área metropolitana no es igual a su modelo de gobierno metropolitano, aunque este último representa una pieza fundamental en su procura, pero no es la única variable en juego.
De esta manera, el diseño institucional que se adopte dentro del Estado Democrático, Federal y Descentralizado, va a depender de un conjunto de factores a tener presente. Algunos relevantes son los siguientes:
- El grado de re-institucionalización del gobierno metropolitano dentro del programa de gobierno que negocie dentro de las fuerzas democráticas ganadoras. Es decir, la relevancia que dentro de una nueva visión de país pueda tener la procura de soluciones para el caos actual del AMC, toda vez que ello repercutiría en el futuro de las demás áreas metropolitanas del país.
- Asumiéndose que las fuerzas ganadoras adoptan la discusión sobre el AMC – la incorporan a la agenda de las políticas públicas prioritarias-, una variable central va a ser la división de los roles de los cuatro niveles de gobierno- central, metropolitano, estadal y local- en el impulso a la gobernabilidad del AMC. Se esperaría que, siendo las instituciones democráticas el marco normativo supremo de la nueva gestión, el valor de la Subsidiariedad estaría en el centro de las deliberaciones. Sabemos que no siempre es así y privan, en la mayoría de los casos, otros elementos de defensa de los poderes constituidos- legítimos por demás- en cada nivel de gobierno.
- En íntima relación con el anterior postulado, el diseño de la estructura financiera necesaria para abordar los problemas del AMC representa una variable condicionante del logro de las futuras soluciones. En términos de buen cristiano, quién pone la plata, pone la música. En todo caso, se esperaría un resultado que integre soluciones cruzadas de corresponsabilidad de los diferentes niveles de gobierno con una cartera múltiple de fuentes financieras adaptadas a la agenda de los problemas centrales a resolver y cuya solución o mejoría conducen a mejores niveles de gobernabilidad.
- En esa perspectiva, el diseño institucional va a requerir de la definición de las fórmulas de integración de la sociedad organizada que hace vida en el AMC en la deliberación y gestión de los asuntos públicos. De resolverse este requisito con solvencia, se puede afirmar que la gobernabilidad podrá mejorar en la medida en que la sociedad allí representada vea reflejada el tratamiento de sus demandas y visiones en este proceso democrático de resolución de conflictos.
- Incrementar los niveles de gobernabilidad democrática en el comportamiento de una sociedad compleja y dinámica como la que se asienta en el AMC, no supone el tránsito de un camino de armonía y plenos acuerdos. Si bien puede haber un pacto de apego a la norma democrática antes señalada, como supremo valor de comportamiento de la sociedad, en el tratamiento de la “letra chiquita de la democracia” surgen-inexorablemente – los desacuerdos y los conflictos. Un primer tipo de tensión a manejarse será la visión que desde los gobiernos locales (municipales) se tendrá del gobierno metropolitano. En el caso específico del AMC, los gobiernos locales son previos a la figura metropolitana, en un tiempo suficiente como para que se hayan establecido dinámicas auto-referentes difíciles de romper. Esto es, por naturaleza de los sistemas complejos -y un gobierno municipal lo es-, cada sistema crea sus propios valores y creencias y genera una inercia de gran fortaleza en la medida que se van conformando complejas relaciones entre el gobierno local y la sociedad que lo legitima pues, en nuestro caso, son gobiernos electos. Lo mismo aplica para la auto-referencia del gobierno del estado Miranda y de lo que no es Miranda. Igual criterio privará para los gobiernos locales que serán creados en el AMC en los próximos años, por la fuerza de la presión de la sociedad
- En esa perspectiva, los gobiernos locales tenderán a ver al gobierno metropolitano como una instancia de centralización, mientras que el poder nacional lo verá como una instancia de descentralización. En uno y otro caso, esa es la naturaleza del fenómeno en estudio, para la cual no existen fórmulas únicas ni prediseñadas. Ellas son producto del comportamiento de las fuerzas en juego, de sus visiones y de la posibilidad de generar acuerdos de largo plazo que incorporen estabilidad al sistema de gobierno metropolitano. No se trata de un juego de suma cero, de buenos contra malos, de quienes quieren solucionar y de quienes bloquean las soluciones. Esta posición es simplista, prevalida de visiones tecnocráticas que impiden ver el bosque de la complejidad del poder en juego.
El reto para el diseño- y sobre todo para pactar-un nuevo gobierno en el AMC- supone pensar acerca de la complejidad de lo que allí sucede, de las dificultades que introducen los poderes constituidos, de los vetos que siempre plantearán los actores en juego, uno de los cuales es la nueva oposición en el horizonte político que estamos considerando.
¿De qué se trata el reto en este horizonte político? Se trata de asumir el manejo de la gobernabilidad del AMC no sólo como un problema de estructuras de gobierno sino, mucho más allá, del comportamiento de las fuerzas sociopolíticas que hacen vida en la configuración permanente e incesante de este territorio.
[1] Cuando hablamos de perfiles extremos, nos referimos al desarrollo de unas condiciones de gobierno en las cuales quien gana las elecciones adquiere un alto grado de poder y capacidad de imponer el curso de los acontecimientos. Sabemos que la realidad no funciona así, menos aún la realidad del sistema político. Entre uno y otro extremo existen múltiples zonas de grises, a veces insondables, que son conducidas por dos variables: una, la capacidad del oponente (quien pierde las elecciones) de movilizar sus recursos para oponerse a las pretensiones del otro y la otra, la contingencia, la cual impone caminos en el destino sociopolítico de las naciones que nadie, o casi nadie, puede prever. Un ejemplo claro de lo último, es la llegada del actual presidente al poder y el curso de los acontecimientos hasta hoy.
[2] Brewer Carías, Allan. 2010. Sobre el poder popular y el Estado comunal en Venezuela (O de cómo se impone a los venezolanos un Estado Socialista, violando la Constitución, y en fraude a la voluntad popular). Mimeo.
[3] El gobierno metropolitano del AMC y los gobiernos municipales puede que no desaparezcan por poseer legitimidad constitucional. Sin embargo, el régimen tratará de convertirlos en cascarones vacíos, al igual que a los gobiernos estadales.
[4] Esta discusión se desarrolla en otro documento preparado como insumo para la reflexión en el equipo que trabaja el componente sobre gobernabilidad del AMC, denominado “los asuntos de la gobernabilidad y su vínculo con las relaciones estado-sociedad. Aplicaciones en el comportamiento de las áreas metropolitanas. Lecciones para el Área Metropolitana de Caracas”.